PRIMERO: CONDENA a la acusada ANA MARIA CAMACARO, venezolana, de 28 Años de Edad, soltera, natural de Acarigua, estado Portuguesa, residenciado en callejón 03, avenidas 36 y 37, casa s/N°, Barrio Bella Vista Uno, Acarigua, estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.869.942 por el primer hecho imputado en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 31 en concordancia con el Articulo 46 Ordinal 7° de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole la pena de CINCO (5) AÑOS MÁS (4) CUATRO MESES DE PRISIÓN; SEGUNDO: ABSUELVE a la precinta ciudadana del segundo hecho imputado, descrito en la motiva de la presente decisión, por no quedar acreditado el Cuerpo del Delito como se señaló ut supra.