Se dicto auto mediante la cual se NIEGA POR IMPROCEDENTE lo solicitado por la apoderada judicial Abg. Sandra Torrealba, en virtud de ser expreso el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo este Tribunal dictado auto ordenado subsanar falta alguna y aunado a que de la norma in comento no se establece que al ordenar subsanar alguna falta, esto no significa que se deba devolver el escrito al acusador para corregir sus defectos.