En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos LUIS ARMANDO ARIAS FREITEZ y NEIDA MARIANA RODRIGUEZ CASTILLO, ya identificados, en cuanto a la participación de los mismos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, perpetrados ambos en perjuicio de la ciudadana IRIS BRICEIDA VASQUEZ; y por los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 185, respectivamente del Código Penal en relación con el artículo 83 del citado código, perpetrados ambos en perjuicio de MARIA CRECENCIA VASQUEZ; en virtud de no haberse demo.....