En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por Decisión Unánime de sus miembros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JEAN CLAUDIO IGLECIA MORENO, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ADRIANA LIBELI RUMBOS DE GARCIA, en virtud de la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria y por no haberse demostrado la comisión del delito que le fuera atribuido por el Ministerio Público.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Se hace cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera de.....