En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NOGUERA, plenamente identificada, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de la misma en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del la SOCIEDAD VENEZOLANA, por no haberse demostrado la comisión del referido delito.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena en costas al Estado Venezolano.
Se hace cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y e.....