En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02 constituido en Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados SERGIO JUAN MENDOZA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-17.278.369, de veintidós (22) años de edad, nacido el día 11-02-1984, residenciado en Baraure 4, Vereda 3, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa y HENRY JOSE VARGAS JIMENEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 13.702.810, de veintisiete (27) años de edad, nacido en fecha 16-09-1978, residenciado en Baraure 4, Calle 1, Esquina Avenida 10, Casa N° 2, Sector 3, Araure, Estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinales 1° y 3°, ambos del Código Penal en perjui.....