En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO GUERRRA GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 5.951.-833, residenciado urbanización la Guajira sector 02 vereda 18 N° 02, Acarigua Estado Portuguesa, docente, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite por orden de Ley), a cumplir con la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 66 de la misma ley, numeral 2, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.