Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Defensor Privado Abogado OTONIEL GARCIA CASTRO, y que le fuera impuesta a los acusados RAMON ALEXANDER PEÑA MANZANO y FRANCISCO JOEL ARRIECHI SUAREZ, ya identificados, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no han variado las circunstancias que originaron se decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad En consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los referidos acusados.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTLLO
EL SECRETA.....