En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 02, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JOSE GREGORIO PÉREZ JIMENEZ, venezolano, nacido en fecha 26-12-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.226.228, obrero, residenciado en el caserío Guacuy II, calle principal casa s/n, Araure, Estado Portuguesa, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YESENIA DOLORES URBANO PRADO, por no haberse demostrado el cuerpo del delito, atribuido por el Ministerio Público, aunada a la solicitud Fiscal.
Se condena en costas al Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal P.....