En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: JHONNY JOSE NARVAEZ PEREZ, nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil: soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.579.910, domiciliado en el Barrio Ezequiel Zamora, carretera Nacional Casa N° 02, calle Principal Turen, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 Único Aparte del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana: JENNIFER CAROLINA LEDEZMA BRACHO.