este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado: LEANDRO ANTONIO RIERA MENDEZ, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de .34 anos de edad, estado civil soltero, de ocupación: Ingeniero, titular de la cedula de identidad numero V-11.850.277, residenciado en la Urbanización Baraure I, calle 06, vereda 18, casa N° 18, Municipio Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.