Ahora bien, es el caso, que mi persona y el mencionado abogado existe amistad manifiesta pública y notoria desde hace mucho tiempo, tal circunstancia afecta mi imparcialidad en el presente asunto, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es separarme de este asunto y plantear la inhibición, como al efecto se hace. En tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de Juicio N°2, SE INHIBE de conocer la presente causa penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Y en consecuencia se remite el asunto a la oficina del alguacilazgo, a los fines de su distribución y fórmese cuaderno separado con la copia Certificada de la presente incidencia y se anexa copia de la aceptación del defensor y así como el acta de las audiencias celebradas. Se ordena remitir el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los fines legales consiguientes. Not.....