Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al acusado JOSÉ GERMAN MORENO MORENO, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, y 3, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de NAFAH LATOUF LATOUUF, y por consiguiente se declara la nulidad todas las actuaciones realizadas en las audiencias anteriores, se fija una nueva audiencia para la celebración del debate oral y público para el día 25-09-06.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
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