este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: ALFONZO CRUZ CASTIBLANCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casado, constructor, titular de la cédula de identidad número: 10.638.205, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en grado de complicidad necesaria de conformidad con el artículo 84 último aparte del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano TONY JUAN DERGHAN BITAR, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.