DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JUAN CARLOS PACHECO, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 415 y 278 ambos del Código Penal, perpetrados en perjuicio del occiso MALAQUIAS ENÉSIMO FIGUEROA ALVAREZ y EL ORDEN PUBLICO, por no haberse demostrado la comisión de los referidos delitos atribuidos por la Vindicta Pública, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se condena en costas al Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la Liberta.....