este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano de 21 años de edad, venezolano, nacido el 10-03-88, Residenciado en el Barrio paraguay del Municipio Páez, titular de la cedula de identidad N° 19.799.664, y JULIO CESAR GONZALEZ RODRIGUEZ, de 44 años de edad, nacido el 31 -08-1 965 soltero, residenciado en el Barrio Cerrito de Araure, calle principal casa N° 04, Munici5io Araure, titular de la cedula de identidad N9 V-10.138.960, por la comisión de los Delitos de: ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.