En fuerza de las motivaciones precedentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ABSUELVE al ciudadano: JESUS ALBERTO PARGAS LUCENA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el barrio Arriba, calle Sucre, casa s/n, Ospino, Estado Portuguesa, Acusado por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Abogado Silberto Tremaria por la supuesta comisión del delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de la ciudadana XIODACSI DARIMAR GIL TORRES, este Tribunal de Juicio acuerda la inmediata la LIBERTAD PLENA y se revoca la medida impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
COSTAS
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