En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado EUDIS JAVIER PEREZ PRADA, ya identificado, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época de la comisión del delito y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 98 del Código Penal, perpetrados en perjuicio de los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARTINEZ y SOL DEL VALLE RAMOS MELENDEZ; más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 Eiusdem, a saber: 1º La interdicción civ.....