Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA sustituir la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario Impuesta al acusado NELSON ENRIQUE HERRERA SOTO, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, con la advertencia que de llegar a incumplir con la misma, le será revocada, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 Eiusdem. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciéndose tales medidas a los fines de garantizar la comparecencia de los acusados a los actos del proceso. En consecuencia, se materializa de manera inmediata la medida impuesta y se ordena librar el oficio respectivo.
.....