En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSÉ GERMAN MORENO MORENO, a quien se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales, 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por ser autor y responsable del delito cometido y lo condena a cumplir la pena de diez (10) AÑOS DE PRESIDIO. La pena antes indicadas, fue calculada en acatamiento a lo dispuesto en los artículos: 37 del código penal, para el cómputo de la pena que se les impone, fue procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del artículo 74, Ibidem, por cuanto no consta en autos que al mencionado acusado, registre Antecedentes Penales.....