En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE MANUEL VASQUEZ MEZA, plenamente identificado, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, como autor responsable por culpa de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, vigente para la época del hecho, perpetrado en perjuicio de quién vida respondiera al nombre de JACKSON JOEL MEDINA MOLINA, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 Eiusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Vene.....