En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad ABSUELVE a los ciudadanos MARIA PRAGEDES OLIVERA RONDON y MIGUEL ANTONIO OLIVERA RONDON, plenamente identificados, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal de los mismos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE ROBO, previsto sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano JULIO JOSE FLORES LUCENA, por no haberse demostrado la comisión del referido delito y menos aún la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos.
Se condena en costas al Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se hace cesar .....