DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Decisión Unánime ABSUELVE al ciudadano JOSE JOEL ACOSTA PERALTA, plenamente identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS BRITO, en virtud de no haberse demostrado la comisión del referido delito y menos aún la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria a favor del mismo.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia.
Sellada y firmada a los 21 días del mes de Febrero del año 20.....