En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano HECTOR ALEXANDER PICHARDO MOSQUERA, plenamente identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto sancionado en el artículo 457 del Código penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos KENDRI DARIO BECERRA y SORIS ELENA MENDOZA, por no haberse demostrado la comisión del referido delito y menos aún la responsabilidad penal del mencionado ciudadano.
Se condena en costas al Estado Venezolano de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la L.....