En consecuencia, en atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado JOSE ELIBERTO QUINTERO CASTILLO, ya identificado, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio con vigilancia policial, prevista en el Numeral 1 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida se materializará una vez que sea suministrado al Tribunal la dirección exacta del domicilio del acusado. Todo ello en atención a lo establecido en el Artículo 264 de la Ley Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO,
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