Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N°2 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE NIEGA EL CAMBIO DE LA MEDIDA Y SE MANTIENELA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y del código procesal penal, en contra del acusado ALBERTO JOSE LINAREZ RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 segunda aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 80 primer aparte del mismo código y artículo 277 del citado código, respectivamente, en perjuicio de FREDDY COROMOTO MENDOZA COLMENAREZ, LUIS ALBERTO NARVAEZ TORRES, JUAN MARIA COLMENAREZ LINAREZ, OSWALDO MUJICA LOBATON Y JACQUELINE MARTINEZ LOBATON Y EL ORDEN PUBLICO y contra el acusado, WLADIMIR JESUS COLMENAREZ AGUILAR. Así se decide.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Abg. Ana Dilia Gil Domínguez
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