En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado LUIS RAMON ARANGUREN RODRIGUEZ, plenamente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable por culpa de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de EDGAR JOSE ANDRADE, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 Eiusdem, a saber: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; y se ABSUELVE, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 42.....