En atención a los fundamentos antes expuextos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACLARATORIA SOLICITADA, por el ciudadano RICARDO JOSÉ REINA RAMIREZ, ya identificado, y en consecuencia, se realiza la aclatoria de la Sentencia Absolutoria publicada en fecha 03/02/05, en los siguientes términos: Se condena en costas al Estado Venezolano y a la víctima, correspondiéndole a cada una de dichas partes el Cincuenta Por Ciento (50%) de la totalidad de las costas, sin perjuicio de la solidaridad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 265, 268 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la notificación de las partes de la presente aclaratoria a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, asímismo el lapso de apelación comenzará a computarse a partir d.....