En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado ALEXANDER MANUEL PEREZ CHIRINOS, plenamente identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 Eiusdem, a saber: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2º La inhabilitación política mientras dure la pena, y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, perpetrado en perjuicio .....