En fuerza de las motivaciones precedentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Unipersonal) del Circuito Judicial penal de Acarigua dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor del ciudadano JESUS EDUARDO DIAZ CRESPO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.806.326, de veintidos (22) años de edad, nacido en fecha 13-03-1984, residenciado en la Avenida Cartagena con calles 18 y 19, Casa N° 18-22, San Felipe, Estado Yaracuy por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y lo Absuelve por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena. En tal sentido, este Tribunal de Juicio acuerda la inmediata la LIBERTAD PLENA y se revoca la medida impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
COSTAS
No se condena en costas al Es.....