DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS BARRERA, plenamente identificado, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano FELIX ANTONIO BONILLA, en virtud de no haberse demostrado el delito que le fuera atribuido al mencionado ciudadano, aunada a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada, y en consecuencia se acuerda la Libertad Plena del ciudadano CARLOS ALBERTO VARGAS BARRERA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 366 del Código Orgánico Procesa.....