En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado RUBEN ANTONIO HERNANDEZ RUMBOS, titular de la cédula de Identidad N° 16.862.846, Venezolano, de 27 años de edad, de oficio Agricultor, soltero, oriundo de este estado, residenciado: en el Caserío El Torito, Zona Alta Finca El Piñal de la Parroquia Río Acarigua, Araure, estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de RUBEN NATIVIDAD HERNANDEZ RUMBOS (OCCISO); imponiéndole la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN