En consecuencia, en atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado WILLINTON JOSÉ FERNANDEZ REYES, ya identificado, consistente en una Caución Personal, de Dos Fiadores que reúnan las exigencias previstas en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y con un salario igual o superior a Treinta (30) Unidades Tributarias, dicha medida se materializará una vez que sean presentados los fiadores que cumplan los requisitos de ley. Todo ello en atención a lo establecido en el Artículo 244 de la ley Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Sellada y Firmada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Juicio, en Acarigua a los.....