En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud hecha por la Abogada ZOILA ROSA FONSECA BUENDÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; referida al traslado de los acusados JOSE PEREZ CAMBERO, ORLANDO RAMÓN MELENDEZ COLINA y JHON ALEXANDER OMAÑARIVERO, ya identificados, a los fines de tomarles muestras de orina y raspado de dedos para practicarles Experticia Toxicológica, toda vez que la práctica de la misma vulneraría el derecho a la defensa de los imputados e igualdad entre las partes, derecho consagrado en el Artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 12 del Código Orgánico Proce.....