En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado: TEOFILO RAMON LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-12-66, natural de Píritu, estado Portuguesa, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.089.926, residenciado en la Urbanización el Carmelo, avenida 03, calle 05, Nº 14 Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del hoy occiso JULIO CESAR MANZANO ULACIO, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.