En atención a los fundamentos antes expuesto este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la recepción nuevamente de las testimoniales de los ciudadanos JENNIFER CAROLINA HERNÁNDEZ y ROSALÍA QUINTERO, toda vez que ya se ejerció el contradictorio de los mismos y no se tratan de nuevas pruebas, así mismo no se admite la testimonial del ciudadano PEDRO GALÍNDEZ, por cuanto no se señaló la pertinencia y necesidad de tal medio probatorio, señalamiento indispensable para que el Tribunal pueda emitir pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del medio probatorio ofertado, así como tampoco se señaló sus datos de identificación y su domicilio para la ubicación del mismo, y se ACUERDA hacer comparecer a través de la fuerza pública a los testigos ciudadanos DIANA CAROLINA PÉREZ PEÑA, OSCAR ALEXANDER LANDAETA y JORGE COLMENAREZ MÉNDEZ, a los fines de que co.....