este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: NEPTALI ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.983.459, de nacionalidad venezolana, natural de charrasquen, Estado Portuguesa, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 12-01-1 958, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil: soltero, residenciado en el caserío los Tanques, sector Villa Josefina, calle 01, casa sin, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión por el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUBMARY DEL VALLE LEHTMETS GOMEZ.