En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada al acusado LEVIS FRANCISCO URDANETA BERRIOS, ya identificado, y en su lugar se le DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre del Hurto y Robo de Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos PEDRO DURAN y RAUL MALDONADO. por cuanto no ha Cumplido con el Régimen de Presentación cada Ocho (08) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ha sido imposible la ubicación del mismo; todo de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgá.....