En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano MAIKO GERARDO ESCOBAR, plenamente identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad penal del mismo en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE MARQUEZ SIVIRA, en virtud de de no haberse demostrado la comisión del delito atribuido al referido ciudadano, aunada a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se condena en costas al Estado Venezolano, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se hace cesar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libe.....