DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos WILMER JOSE VARGAS MONTES y JUAN CARLOS PORRAS TORRES, ya identificados, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de los mismos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° y 5° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Empresa SUPERMERCADO ELITE, representada por el ciudadano YANG CUFONG CEN, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se condena en costas al Estado Venezolano, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 268 del Código Orgánico Procesa.....