el Tribunal observa:
Siendo las 2:30 de la tarde del día de hoy, previo lapso de espera de treinta minutos, en virtud de que el representante fiscal, no había concurrido al Tribunal existiendo causa justificada tal como consta en el acta del debate, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; indicando la inasistencia justificada del Fiscal Primero del Ministerio Público, ahora bien, habiendo recibió información de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa mediante la cual notifican que no será renovada la suplencia a este Juzgador, el cual se encuentra debidamente juramentado hasta el día 2 de Marzo de 2009 para suplir la vacante temporal con ocasión al reposo médico concedido al Juez Titular Abg. Víctor Hugo Mendoza Cabrera; no existe la posibilidad de nueva suspensión es por lo que considera quien aquí juzga que a objeto de garantizar el principio de inmediación y concentración previstos en los artículos 16 y 17, en concordancia con.....