En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA los acusados HANAN ARTURO HERNANDEZ RAMOS, plenamente identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por ser, el autor y responsable de la comisión del delito de EXTORSIÓN previstas en el artículo 459 del Código Penal y se CONDENA a los ciudadanos LUIS ALBERTO LINAREZ RODRIGUEZ, y VICTOR ENRIQUE GUDIÑO RIERA por ser autores y responsable de la comisión del delito Robo Agravado previstos y artículo 458 del código penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Las penas antes indicadas, fueron calculadas en acatamiento a lo dispuesto en los artículos: 37 del código penal, para el cómputo de la pena que se les impone, fue procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del.....