Por todo lo antes expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECLARA INTERRUMPIDO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDEN DE CAPTURA para la acusada DENNY CAROLINA SALCEDO se declara la nulidad todas las actuaciones realizadas en las audiencias anteriores, se fija una nueva audiencia para el juicio oral y público en la fecha correspondiente. Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado la captura de la acusada.
LA JUEZA DE JUICIO N° 2
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
El Secretario.
Abg. José Gregorio Izquierdo Aguilar