Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar presentada por el acusado RAMÓN ARGENIS FERNANDEZ QUINTERO, ya identificado, por cuanto carece de motivación y visto que no han variado las circunstancias que dieron origen a decretar tal medida, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en el Arresto Domiciliario, impuesta al referido acusado.
Notifíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
Abg. NORA MARGOT AGUERO CASTLLO
EL SECRETARIO,
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