En tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de Juicio N°2, SE INHIBE de conocer la presente causa penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Y en consecuencia remítase el asunto a la oficina de alguacilazgo, a los fines de su distribución y ordena que se forme un cuaderno separado con la copia Certificada de la presente incidencia y se anexa copia de la aceptación del defensor y boleta de notificación, así como el auto de la convocatoria del juicio. Se ordena remitir el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
JUEZA DE JUICIO N° 2
ABOG. ANA DILIA Gil DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE. G. IZQUIERDO