En fuerza de las motivaciones precedentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.2 (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ABSUELVE al ciudadano: RAMON ANTONIO RAMIREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.953.505, de cincuenta (50) años de edad, residenciado en la Carretera 2, Calle 31, Casa N| 15-93, Barrio José Antonio Páez, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas. Acusado por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal en perjuicio de USELINO GONZALEZ. Este Tribunal de Juicio acuerda la inmediata la LIBERTAD PLENA y se revoca la medida impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
COSTAS
No se condena en costas al Estado, por haber estado asistido el acusado por defensor público, siguien.....