En atención a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Juicio N° 02, constituido en Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos MIGUEL ANGEL SULBARAN GRATEROL y DEGLIS ROGELIO ABREU SILVA, ya identificados, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de los mismos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 418 en relación con el artículo 426 y en el artículo 177, todos del Código Penal, respectivamente, perpetrados en perjuicio de los ciudadanos PEDRO DAVID GUTIERREZ y ANTONIO PARRA PEÑA, respectivamente, en virtud de no haberse demostrado la comisión de los referidos delitos atribuidos a los mencionados ciudadanos, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se condena .....