Por todo los razonamientos antes expuesto este Tribuna de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda para el acusado ANGEL MARIA GUILLEN ampliar el régimen de prueba por el lapso de un (1) año, debiendo presentarse cada tres (3) meses ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara". De conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 257 de la constitución del la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena realizar los oficios correspondientes.
JUEZA DE JUICIO N° 2
ABG. ANA DILIA GIL DOMÍNGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE. G. IZQUIERDO