Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado MAURICIO JOSE ARENAS ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, natural de Ospino Estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha de estado civil soltero, de oficio: Agricultor, residenciado en Barrio Las Amazonas del Caserío la Trinidad de Ospino, Parroquia la Aparicio, Municipio Ospino Edo. Portuguesa, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de dos (02) niños cuyos nombres se omiten por razones de ley, de seis (06) y nueve (09) años de edad,,,por cuanto que a pesar de haber.....