Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (MIXTO) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta (POR UNANIMIDAD) ABSUELVE al ciudadano: JOSÉ ADRIAN RAMÍREZ MENDOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.486.368 y residenciado en el caserío La Tapa de Piedra, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo los artículos 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1°,2° y 3° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PADRÓN y SOL DEL VALLE RAMOS MELÉNDEZ todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.